BONIFACIONES EN EL IBI POR INSTALACION DE PLACAS SOLARES
Se aplica a partir del 1 de enero de 2023
Se establece una bonificación del hasta el 50% de la cuota íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas y/o instalaciones en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, de acuerdo con los siguientes valores catastrales:
– Viviendas con un valor catastral de hasta 30.000 euros, el 50% de la cuota íntegra.
– Viviendas con un valor catastral hasta 40.000 euros, el 40% de la cuota íntegra
– Viviendas con un valor catastral hasta 50.000 euros, el 30% de la cuota íntegra.
– Viviendas con un valor catastral hasta 60.000 euros, el 20% de la cuota íntegra.
– Viviendas con un valor catastral de 70.000 euros o más, el 10% de la cuota íntegra.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La bonificación se aplicará a partir del ejercicio económico siguiente al de su instalación, durante el plazo de cuatro años, y requerirá en todo caso, previa solicitud municipal anual acompañada obligatoriamente de los siguientes documentos:
- Recibo del pago del IBI del año actual
- Justificante de la titularidad de la vivienda y/o instalación
- Declaración responsable o licencia municipal de obras
- Justificante de pago del ICIO correspondiente
- Certificado de la empresa instaladora de homologación técnica
- Contrato de mantenimiento de la instalación
- Certificado de empadronamiento municipal